• Ejercer el control del tráfico marítimo en su área de responsabilidad.
• Mantener los sistemas adecuados de comunicaciones, información operativa y ploteo, con el objeto de garantizar la rápida y segura diseminación de la información operativa.
• Coordinar el control de movimiento del tráfico marítimo con los COLCO´s del área, de áreas marítimas adyacentes y otros que por convenio posea.
• Facilitar al Coordinador del Área Marítima del Atlántico Sur las informaciones que considere conveniente, referidas al movimiento del tráfico marítimo.
• Intercambiar información con otros Comandantes Locales de Control Operativo, vinculada al movimiento del tráfico marítimo interamericano.
• Mantener estrecha comunicación con las autoridades civiles responsables del tráfico marítimo.
• Comunicar cualquier reducción en la capacidad de los puertos de su subárea al Comandante del Área Marítima del Atlántico Sur y autoridades navales y civiles interesadas, en situaciones de crisis o conflicto armado.
• Establecer las derrotas y puntos de separación para buques mercantes y pesqueros que naveguen en forma independiente o en convoy entre puertos localizados en su área de su responsabilidad, en situaciones de crisis y conflicto armado.
• Establecer derrotas y puntos de separación para buques mercantes y pesqueros que naveguen en forma independiente o en convoy que atraviesen más de una subárea del Área Marítima del Atlántico Sur o que se destinen a una subárea adyacente de otra área marítima, en situaciones de crisis y conflicto armado.
• Ejercer el Control Operativo del tráfico marítimo en los puertos y fondeaderos; en situaciones de crisis y conflicto armado.
• Las atribuciones establecidas en los ítems 7, 8, 9 y 10 se cumplirán únicamente en tiempo de paz, cuando se realicen ejercicios de Control Naval de Tráfico Marítimo.