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TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA

Adoptado en 1947 y las Reformas de 1975

Río de Janeiro, septiembre de 1947

Suscrito en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente Río de Janeiro, del 15 de agosto al 2 de septiembre de 1947.

En nombre de sus Pueblos, los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, animados por el deseo de consolidar y fortalecer sus relaciones de amistad y buena vecindad y, CONSIDERANDO:

Que la Resolución VIII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en la ciudad de México, recomendó la celebración de un tratado destinado a prevenir y reprimir las amenazas y los actos de agresión contra cualquiera de los países de América;

Que las Altas Partes Contratantes reiteran su voluntad de permanecer unidas dentro de un sistema interamericano compatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas y reafirman la existencia del acuerdo que tienen celebrado sobre los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional que sean susceptibles de acción regional;

Que las Altas Partes Contratantes renuevan su adhesión a los principios de solidaridad y cooperación interamericanas y especialmente a los principios enunciados en los considerandos y declaraciones del Acta de Chapultepec, todos los cuales deben tenerse por aceptados como normas de sus relaciones mutuas y como base jurídica del Sistema Interamericano;

Que, a fin de perfeccionar los procedimientos de solución pacífica de sus controversias, se proponen celebrar el Tratado sobre "Sistema Interamericano de Paz", previsto en las Resoluciones IX y XXXIX de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz;

Que la obligación de mutua ayuda y de común defensa de las Repúblicas Americanas se halla esencialmente ligada a sus ideales democráticos y a su voluntad de permanente cooperación para realizar los principios y propósitos de una política de paz;

Que la comunidad regional americana afirma como verdad manifiesta que la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz y que la paz se funda en la justicia y en el orden moral y, por tanto, en el reconocimiento y la protección internacionales de los derechos y libertades de la persona humana, en el bienestar indispensable de los pueblos y en la efectividad de la democracia, para la realización internacional de la justicia y de la seguridad, Han resuelto -de acuerdo con los objetivos enunciados- celebrar el siguiente Tratado a fin de asegurar la paz por todos los medios posibles, proveer ayuda recíproca efectiva para hacer frente a los ataques armados contra cualquier Estado Americano y conjurar las amenazas de agresión contra cualquiera de ellos:

ARTÍCULO 1

Las Altas Partes Contratantes condenan formalmente la guerra y se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o del presente Tratado.

ARTÍCULO 2

Como consecuencia del principio formulado en el Artículo anterior, las Altas Partes Contratantes se comprometen a someter toda controversia que surja entre ellas a los métodos de solución pacífica y a tratar de resolverla entre sí, mediante los procedimientos vigentes en el Sistema Interamericano, antes de referirla a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 3

1. Las Altas Partes Contratantes convienen en que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de dichas Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Articulo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

2. A solicitud del Estado o Estados directamente atacados, y hasta la decisión del Órgano de Consulta del Sistema Interamericano, cada una de las Partes Contratantes podrá determinar las medidas inmediatas que adopte individualmente, en cumplimiento de la obligación de que trata el parágrafo precedente y de acuerdo con el principio de la solidaridad continental. El Órgano de Consulta se reunirá sin demora con el fin de examinar esas medidas y acordarlas de carácter colectivo que convenga adoptar.

3. Lo estipulado en este Artículo se aplicará en todos los casos de ataque armado que se efectúe dentro de la región descrita en el Artículo 4 o dentro del territorio de un Estado Americano. Cuando el ataque se efectúe fuera de dichas áreas se aplicará lo estipulado en el Artículo 6.

4. Podrán aplicarse las medidas de legítima defensa de que trata este Artículo en tanto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.

ARTÍCULO 4

La región a que se refiere este Tratado es la comprendida dentro de los siguientes límites: comenzando en el Polo Norte; desde allí directamente hacia el sur hasta un punto a 74 grados latitud norte, 10 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómico hasta un yunto a 47 grados 30 minutos latitud norte, 50 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómico hasta un punto a 35 grados latitud norte, 60 grados longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta un punto a 20 grados latitud norte; desde allí por una línea loxodrómico hasta un punto a 5 grados latitud norte, 24 grados longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta el Polo Sur; desde allí directamente hacia el norte hasta un punto a 30 grados latitud sur, 90 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto en el Ecuador a 97 gracias longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómico hasta un punto a 15 grados latitud norte,120 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 50 grados latitud norte, 170 grados longitud este; desde allí directamente hacia el norte hasta un punto a 54 grados latitud norte; desde allí por una línea loxodrómico hasta un punto a 65 grados 30 minutos latitud norte, 168 grados 58 minutos 5 segundos longitud oeste; desde allí directamente hacia el norte hasta el Polo Norte.

ARTÍCULO 5

Las Altas Partes Contratantes enviarán inmediatamente al Consejo de Seguridad de Las Nociones Unidas, de conformidad con los Artículos 51 y 54 de la Carta de San Francisco, información completa sobre las actividades desarrolladas o proyectadas en ejercicio del derecho de legítima defensa o con el propósito de mantener la paz y la seguridad interamericanas.

ARTÍCULO 6

Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extra continental o intercontinental, o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, el Órgano de Consulta se reunirá inmediatamente, a fin de acordar las medidas que en caso de agresión se deban tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para !a defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente.

ARTÍCULO 7

En caso de conflicto entre dos o más Estados Americanos, sin perjuicio del derecho de legítima defensa, de conformidad con el Articulo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, las Altas Partes Contratantes reunidas en consulta instarán a los Estados contendientes a suspender las hostilidades y a restablecer las cosas al statu que ante bellum y tomaran, además, todas las otras medidas necesarias para restablecer o mantener la paz y la seguridad interamericanas, y para la solución del conflicto por medios pacíficos. El rechazo de la acción pacificadora será considerado para la determinación del agresor y la aplicación inmediata de las medidas que se acuerden en la reunión de consulta.

ARTÍCULO 8

Para los efectos de este Tratado, las medidas que el Órgano de Consulta acuerde comprenderán una o más de las siguientes: el retiro de los jefes de misión; la ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones consulares; la interrupción parcial o total de las relaciones económicas, o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas o radiotelegráficas, y el empleo de la fuerza armada.

ARTÍCULO 9

Además de otros actos que en reunión de consulta puedan caracterizarse como de agresión, serán considerados como tales:

a) El ataque armado, no provocado, por un Estado, contra el territorio, la población o las fuerzas terrestres, navales o aéreas de otro Estado;

b) La invasión, por la fuerza armada de un Estado, del territorio de un Estado Americano, mediante el traspaso de las fronteras demarcadas de conformidad con un tratado, sentencia judicial, o laudo arbitral, o, a falta de fronteras así demarcadas, la invasión que afecte una región que esté bajo la jurisdicción efectiva de otro Estado.

ARTÍCULO 10

Ninguna de las estipulaciones de este Tratado se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de las Altas Partes Contratantes de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 11

Las consultas a que se refiere el presente Tratado se realizarán por medio de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas que lo hayan ratificado, o en la forma o por el órgano que en lo futuro se acordare.

ARTÍCULO 12

El Consejo Directivo de la Unión Panamericana podrá actuar provisionalmente como órgano de consulta, en tanto no se reúna el Órgano de Consulta a que se refiere el Artículo anterior.

ARTÍCULO 13

Las consultas serán promovidas mediante solicitud dirigida al Consejo Directivo de la Unión Panamericana por cualquiera de los Estados signatarios que haya ratificado el Tratado.

ARTÍCULO 14

En las votaciones a que se refiere el presente Tratado sólo podrán tomar parte los representantes de los Estados signatarios que lo hayan ratificado.

ARTÍCULO 15

El Consejo Directivo de la Unión Panamericana actuará en todo lo concerniente al presente Tratado como órgano de enlace entre los Estados signatarios que lo hayan, ratificado y entre estos y las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 16

Los acuerdos del Consejo Directivo de la Unión Panamericana a que se refieren los Artículos 13 y 15 se adoptarán por mayoría absoluta de los Miembros con derecho a voto.

ARTÍCULO 17

El Órgano de Consulta adoptará sus decisiones por el voto de los dos tercios de los Estados signatarios que hayan ratificado el Tratado.

ARTÍCULO 18

Cuando se trate de una situación o disputa entre Estados Americanos serán excluidas de las votaciones a que se refieren los dos Artículos anteriores las partes directamente interesadas.

ARTÍCULO 19

Para constituir quorum en todas las reuniones a que se refieren los Artículos anteriores se exigirá que el número de los Estados representados sea por lo menos igual al número de votos necesarios para adoptar la respectiva decisión.

ARTÍCULO 20

Las decisiones que exijan la aplicación de las medidas mencionadas en el Artículo 8° serán obligatorias para todos los Estados signatarios del presente Tratado que lo hayan ratificado, con la sola excepción de que ningún Estado estará obligado a emplear la fuerza armada sin su consentimiento.

ARTICU LO 21

Las medidas que acuerde el Órgano de Consulta se ejecutarán mediante los procedimientos y órganos existentes en la actualidad o que en adelante se establecieren.

ARTÍCULO 22

Este Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo ratifiquen tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de las dos terceras partes de los Estados signatarios

ARTÍCULO 23

Este Tratado queda abierto a la firma de los Estados Americanos, en la ciudad de Río de Janeiro y será ratificado por los Estados signatarios a la mayor brevedad, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Las ratificaciones serán entregadas para su depósito a la Unión Panamericana, la cual notificará cada depósito a todos los Estados signatarios. Dicha notificación se considerará como un canje de ratificaciones.

ARTÍCULO 24

El presente Tratado será registrado en la Secretaria General de las Naciones Unidas por medio de la Unión Panamericana, al ser depositadas las ratificaciones de las dos terceras partes de los Estados signatarios.

ARTÍCULO 25

Este Tratado regirá indefinidamente pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes mediante la notificación escrita a la Unión Panamericana, la cual comunicará a todas las otras Altas Partes Contratantes cada una (le las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Unión Panamericana reciba una notificación de denuncia de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, el presente Tratado cesará en sus efectos respecto a dicho Estado, quedando subsistente para todas las demás Altas Partes Contratantes.

ARTÍCULO 26

Los principios y las disposiciones fundamentales de este Tratado serán incorporados en el Pacto Constitutivo del Sistema Interamericano. EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman este Tratado, en nombre de sus respectivos Gobiernos, en las fechas que aparecen al pie de sus firmas.

Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, en cuatro textos, respectivamente, en las lenguas española, francesa, inglesa y portuguesa, a los das días del mes de Septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.

RESERVAS HECHAS AL FIRMAR EL TRATADO

Honduras:

La Delegación de Honduras, al suscribir el presente Tratado y en relación con el Artículo 9° inciso b), lo hace con la reserva de que la frontera establecida entre Honduras y Nicaragua esta demarcada definitivamente por la Comisión Mixta de Limites de los años de mil novecientas y mil novecientos uno, partiendo de un punto en el Golfo de Fonseca, en el Océano Pacifico, al Portillo de Teotecacinte, y, de este punto al Atlántico, por la línea que establece el fallo arbitral de Su Majestad el Rey de España, de fecha veintitrés de Diciembre de mil novecientos seis.

Nicaragua:

El Delegado de Nicaragua, al suscribir el presente Tratado y en relación con la reserva hecha por la Delegación de Honduras al firmarlo y a lo dispuesto en el Artículo. 9°, inciso b), lo hace con la reserva de que la frontera entre Nicaragua y Honduras no está demarcada definitivamente, desde el punto conocido con el nombre de Portillo de Teotecacinte hasta el Océano Atlántico, en razón de haber sido redargüido y protestado por Nicaragua, como inexistente, nulo y sin valor el Laudo regio pronunciado por Su Majestad el Rey de España de fecha veintitrés de Diciembre de mil novecientos seis. En consecuencia, la firma de este Tratado por Nicaragua no podré alegarse como aceptación de fallos arbitrales que Nicaragua haya impugnado o cuya validez no esté definida DECLARACIÓN HECHA AL FIRMAR EL TRATADO

Ecuador:

La República del Ecuador suscribe sin reservas el presente Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, porque entiende que otros instrumentos y los principios del Derecho internacional no obstan a la revisión de los tratados, sean por acuerdo entre las Partes, sea por los demás medios pacíficos consagrados por el propio Derecho Internacional.

RESERVAS HECHAS AL RATIFICAR EL TRATADO

Guatemala:

El presente Tratado no constituye impedimento alguno para que Guatemala pueda hacer valer sus derechos sobre el territorio guatemalteco de Belice, por los medios que estime más convenientes; Tratado que, en cualquier tiempo, podrá ser invocado por la República con respecto al mencionado territorio (1).

Honduras:

Con la reserva formulada al firmar el Tratado.

Nicaragua:

Con la reserva formulada al firmar el Tratado.

Ecuador:

Con la Declaración hecha al firmar el Tratado.

PAÍSES SIGNATARIOS

Argentina

Bolivia

Brasil

Colombia

Costa Rica

Cuba

Chile

Ecuador

El Salvador

Estados Unidos

Guatemala

Haití

Honduras

México

Nicaragua

Panamá

Paraguay

Perú

Dominicana

Uruguay

Venezuela

FECHA DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN

Julio 19, 1950

Septiembre 18, 1950

Marzo 5, 1948

Enero 10, 1948

Noviembre 20, 1948

Diciembre 4, 1948

Enero 28, 1949

Octubre 30, 1950

Febrero 19, 1948

Diciembre 12, 1947

Marzo 18, 1955*

Octubre 30, 1947

Enero 15, 1948*

Noviembre 23, 1948

Noviembre 1, 1948*

Diciembre 31, 1947

Julio 7, 1948

Octubre 9, 1950

Noviembre 7, 1947

Septiembre 7, 1948

Septiembre 9, 1948

FECHA DE DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN

Agosto 21, 1950

Septiembre 26 1950

Marzo 25, 1948

Febrero 3, 1948

Diciembre 3, 1948

Diciembre 9, 1948

Febrero 9, 1949

Noviembre 7, 1950

Marzo 15, 1948

Diciembre 30, 1947

Abril 6, 1955*

Marzo 25, 1948

Febrero 5, 1948*

Noviembre 23, 1948

Noviembre 12 1948*

Enero 12, 1948

Julio 28, 1948

Octubre 25, 1950

Noviembre 21, 1947

Septiembre 28, 1948

Octubre 4, 1948

* Con reserva.

PROTOCOLO DE REFORMAS AL TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA

Suscrito de la Conferencia de Plenipotenciarios para la Reforma del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, San José de Costa Rica, Julio de 1975.

PREÁMBULO

Las Altas Partes Contratantes representadas en la Conferencia de Plenipotenciarios reunida en la ciudad de San José, Costa Rica, por convocación hecha en el quinto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, con el fin de adoptar decisiones sobre las enmiendas al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, presentadas por la Comisión Especial para Estudiar el Sistema Interamericano y Proponer Medidas para su Reestructuraci6n, ajustar y coordinar los textos, preparar el Protocolo de Reformas y suscribirlo,

CONSIDERANDO:

Que las Altas Partes Contratantes están animadas por el deseo de consolidar y fortalecer sus relaciones de amistad, asegurar la paz entre los Estados Americanos y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia política;

Que es indispensable que la seguridad y la paz entre las Naciones Americanas sean garantizadas por un instrumento acorde con la realidad histórica y los principios del Sistema Interamericano;

Que las Altas Partes Contratantes desean reiterar su voluntad de permanecer unidas dentro del Sistema Interamericano, compatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, así.

Como su inalterable decisión de mantener la paz y seguridad regionales mediante la prevención y solución de conflictos y controversias que sean susceptibles de comprometerlas; reafirmar y fortalecer el principio de no intervención y el derecho de cada Estado a escoger libremente su organización política, económica y social; y reconocer que para el mantenimiento de la paz y la seguridad en el Continente debe garantizarse, asimismo, la seguridad económica colectiva para el desarrollo de los Estados Americanos, y

Que el Preámbulo del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca suscrito en Río de Janeiro el 2 de setiembre de 1947 posee un valor intrínseco que hace necesario su mantenimiento en cuanto sea compatible con las disposiciones del presente Protocolo, por lo que se transcribe a continuación:

En nombre de sus Pueblos, los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, animados por el deseo de consolidar y fortalecer sus relaciones de amistad y buena vecindad y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución VIII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas la Guerra y de la Paz, reunida en la ciudad de México, recomendó la celebración de un tratado destinado a prevenir y reprimir las amenazas y los actos de agresión contra cualquiera de los Países de América;

Que las Altas Partes Contratantes reiteran su voluntad de permanecer unidas dentro de un sistema interamericano compatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas y reafirman la existencia del acuerdo que tienen celebrado sobre los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que sean susceptibles de acción regional;

Que las Altas Partes Contratantes renuevan su adhesión a los principios de solidaridad y cooperación interamericanas y especialmente a los principios enunciados en los considerandos y declaraciones del Acta de Chapultepec, todos los cuales deben tenerse por aceptados como normas de sus relaciones mutuas y como base jurídica del Sistema Interamericano;

Que, a fin de perfeccionar los procedimientos de solución pacifica de sus controversias, se proponen celebrar el Tratado sobre "Sistema Interamericano de Paz", previsto en las Resoluciones IX y XXXIX de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz;

Que la obligación de mutua ayuda y de común defensa de las Repúblicas Americanas se halla esencialmente ligada a sus ideales democráticos y a su voluntad de permanente cooperación para realizar los principios y propósitos de una política de paz;

Que la comunidad regional americana afirma como verdad manifiesta que la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz y que la paz se funda en la justicia y en el orden moral y, por tanto, en el reconocimiento y la protección internacionales de los derechos y libertades de la persona humana, en el bienestar indispensable de los pueblos y en la efectividad de la democracia, para la realización internacional de la justicia y de la seguridad;

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO I

Los artículos 2, 3, 4, 5 (actual 6), 8, 9, 10 (actual 5), 20 (actual 17) y 23 (actual 20), del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca quedarán redactados así:

Artículo 1

Las Altas Partes Contratantes condenan formalmente la guerra y se obligan, en sus relaciones internacionales, a no recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones de las Cartas de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas o del presente Tratado.

Artículo 2

Como consecuencia del principio formulado en el artículo anterior las Altas Partes Contratantes se comprometen a resolver pacíficamente las controversias entre sí.

Las Altas Partes Contratantes harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias, por medio de los procedimientos y mecanismos previstos en el Sistema Interamericano, antes de someterlas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Esta disposición no se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados Partes de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 3

1. Las Altas Partes Contratantes convienen en que un ataque armado de cualquier Estado contra un Estado Parte será considerado como un ataque contra todos los Estados Partes y, en consecuencia, cada una de ellas se compromete a ayudar a hacer frente al ataque, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

2. A solicitud del Estado o Estados Partes directamente atacados por otro u otros Estados americanos, y hasta cuando el Órgano de Consulta previsto en este Tratado tome una decisión, cada uno de los Estados Partes podrá determinar, según las circunstancias, las medidas inmediatas que adopten individualmente, en cumplimiento de la obligación de que trata el parágrafo precedente.

3. En caso de ataque armado de origen extra continental a uno o más Estados Partes y hasta cuando el Órgano de Consulta tome una decisión, cada uno de los Estados Partes podrá determinar, según las circunstancias, a solicitud del Estado o Estados Partes atacados, las medidas inmediatas que adopte en ejercicio de su derecho de 1egítima defensa individual o colectiva, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y con la obligación estipulada en el parágrafo primero del presente artículo.

4. Para los efectos de los parágrafos 2 y 3 de este artículo, el Órgano de Consulta se reunirá sin demora' por convocatoria del Presidente del Consejo Permanente, con el fin de examinar las medidas inmediatas que hubieren adoptado los Estados Partes con base en el parágrafo 1 del presente artículo y acordar las medidas colectivas que sean necesarias, incluso la acción conjunta que puedan emprender ante las Naciones Unidas a fin de que se hagan efectivas las disposiciones pertinentes de la Carta de dicha Organización.

5. Lo estipulado en este artículo se aplicará en todos los casos de ataque armado que se efectúe contra un Estado Parte, en la región descrita en el artículo 4 o en territorio bajo la plena soberanía de un Estado Parte.

6. Podrán aplicarse las medidas de legítima defensa de que trata este artículo en tanto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 4

La región a que se refiere este Tratado es la comprendida dentro de los siguientes límites:

Comienza en el Polo Sur y sigue directamente hacia el norte hasta los 7° de latitud sur y 90° de longitud oeste; luego por 1ínea loxodr6mica hasta los 15° de latitud norte, 118° de longitud oeste; continúa por 1ínea loxodrómica hasta los 56° de latitud norte y 144° de longitud oeste; luego, por 1ínea loxodr6mica hasta los 52° de latitud norte y 150° de longitud oeste; de allá, por 1ínea loxodr6mica hasta los 46° de latitud norte y 180° de longitud; luego, por 1ínea loxodrómica hasta los 50° 36.4' de latitud norte y 167° de longitud este' donde coincide con el punto final de la línea de la Convención entre los Estados Unidos de América y Rusia, del año 1867; luego, a lo largo de esta 1ínea de la Convención sigue hasta el punto inicial de desviación en los 65° 30' de latitud norte y 168° 58' 22. 587" de longitud oeste; de allí sigue directamente al norte a lo largo de esta línea de dicha convención hasta su punto de partida en los 72° de latitud norte; y de allá, mediante línea loxodrómica, hasta los 75° de latitud norte y 165° de longitud oeste; luego sigue hacia el este hasta los 75° de latitud norte y los 140° de longitud oeste, y de allá en círculo máximo hasta el punto 86° 30' de latitud norte y 60° de longitud oeste; luego, a lo largo del meridiano de 60° oeste, sigue directamente al sur hasta los 82° 13' de latitud norte' donde coincide con el punto número 127 de la línea del Acuerdo entre los gobiernos del Canadá y del Reino de Dinamarca que entró en vigencia el 13 de marzo de 1974; luego, siguiendo esta 1ínea de dicho Acuerdo, hasta el punto número 1 situado en los 61' de latitud norte y 57° 13. 1' de longitud oeste; luego, mediante línea loxodr6mica sigue hasta los 47° de latitud norte y 43° de longitud oeste; luego, mediante línea loxodr6mica sigue hasta un punto en los 36° de latitud norte y 65° de longitud oeste; luego, mediante línea loxodrómica hasta un punto en el Ecuador situado a 20° de longitud oeste, y de allí directamente hasta el Polo Sur.

Artículo 5

Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Parte fueren afectadas por un acto de agresión de los determinados conforme al artículo 9 de este Tratado, que no caiga bajo el régimen del artículo 3, o por un conflicto o hecho grave que pueda poner en peligro la paz de América, el Órgano de Consulta se reunirá inmediatamente, a fin de acordar las medidas que deban tomarse en ayuda del Estado Parte afectado y las medidas y gestiones que convenga adoptar y realizar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente.

Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier otro Estado Americano fueren afectadas por un acto de agresión de los determinados conforme al artículo 9 de este Tratado o por un conflicto o hecho grave que pueda poner en peligro la paz de América, el Órgano de Consulta se reunirá inmediatamente a fin de acordar las medidas y las gestiones que convenga adoptar y realizar para la defensa común y el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente.

Artículo 8

Sin perjuicio de las gestiones de orden conciliador o pacificador que el Órgano de Consulta realice, éste podrá, en los casos previstos en los artículos 3, 5 y 7, adoptar una o más de las siguientes medidas; el retiro de los jefes de misión, la ruptura de las relaciones diplomáticas, la ruptura de las relaciones consulares, la interrupci6n parcial o total de las relaciones económicas, o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas, radiotelegráficas, u otros medios de comunicación y el empleo de la fuerza armada.

Artículo 9

1. La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con las Cartas de las Naciones Unidas o de la Organización de los Estados Americanos o con el presente Tratado.

El primer uso de la fuerza armada por un Estado, en contravención de los instrumentos antes mencionados, constituirá prueba prima facie de un acto de agresión, aunque el Órgano de Consulta puede concluir, de conformidad con dichos instrumentos, que la determinaci6n de que se ha cometido un acto de agresión no estaría justificada a la luz de otras circunstancias pertinentes, incluido el hecho de que los actos de que se trata o sus consecuencias no son de suficiente gravedad.

Ninguna consideración, cualquiera sea su índole, política, económica, militar o de otro carácter, podrá servir de justificaci6n de una agresión.

2. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 1 de este artículo y de conformidad con ellas, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:

a) La invasión, por la fuerza armada de un Estado, del territorio de otro Estado, mediante el traspaso de las fronteras demarcadas de conformidad con un tratado, sentencia judicial o laudo arbitral, o a falta de fronteras así demarcadas, la invasión que afecte una región que esté bajo la jurisdicción efectiva de otro Estado o el ataque armado por un Estado, contra el territorio o la población de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;

b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;

c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;

d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado;

e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentren en el territorio de otro Estado con el consentimiento del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo respectivo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;

f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;

g) El envío por un Estado o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.

3. El Órgano de Consulta podrá determinar qué otros casos concretos sometidos a su consideración, equiparables por su naturaleza y gravedad a los contemplados en este artículo, constituyen agresión, con arreglo a las disposiciones de los instrumentos anteriormente mencionados. Artículo 10 Las Altas Partes Contratantes enviarán inmediatamente al Consejo de Seguridad, de conformidad con los artículos 51 y 54 de la Carta de las Naciones Unidas, información completa sobre las actividades desarrolladas o proyectadas en ejercicio del derecho de 1egítima defensa o con el prop6sito de mantener la paz y la seguridad interamericanas.

Artículo 20

El Órgano de Consulta, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo, adoptará todas sus decisiones o recomendaciones, por el voto de los dos tercios de los Estados Partes.

Para dejar sin efecto las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 8, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de dichos Estados.

Artículo 23

Las medidas mencionadas en el Artículo 8 podrán ser adoptadas por el Órgano de Consulta en forma de:

a) Decisiones de aplicación obligatorias por los Estados Partes, o

b) Recomendaciones a los Estados Partes.

Si el Órgano de Consulta adoptara las medidas a que se refiere este artículo contra un Estado, cualquier otro Estado que fuera parte en este Tratado y que confrontare problemas económicos especiales originados en la ejecución de las medidas en cuestión, tendrá el derecho de consultar al Órgano mencionado acerca de la solución de esos problemas.

Ningún Estado estará obligado al empleo de la fuerza armada sin su consentimiento.

ARTÍCULO II

Se incorporan los siguientes nuevos artículos en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, así numerados: 6, 11, 12 y 27.

Artículo 6

Toda ayuda que el Órgano de Consulta acordara prestar a un Estado Parte deberá contar para su ejecución con el consentimiento de dicho Estado.

Artículo 11

Las Altas Partes Contratantes reconocen que para el mantenimiento de la paz y la seguridad en el Continente debe garantizarse, así mismo, la seguridad económica colectiva para el desarrollo de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, mediante mecanismos adecuados que serán establecidos en un tratado especial.

Artículo 12

Nada de lo estipulado en este Tratado se interpretará en sentido de limitar o disminuir en forma alguna el principio de no intervenci6n y el derecho de cada Estado a escoger libremente su organización política, económica y social.

Artículo 27

Este Tratado sólo podrá ser reformado en una conferencia especial convocada con tal objeto por la mayoría de los Estados Partes. Las enmiendas entrarán en vigencia tan pronto como los dos tercios de los Estados Partes hayan depositado sus instrumentos de ratificación.

ARTÍCULO III

Modificase la numeración de los siguientes artículos del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, así:

El 10 será 13; el 11 será 14; el 12 será 15; el 13 será 16; el 14 será 17; el 15 será 18; el 16 será 19; el 18 será 21; el 19 será 22; el 21 será 24; el 22 será 25; el 23 será 26; el 24 será 28; el 25 será 29 y el 26 será 30.

En consecuencia, la mención que en el actual artículo 16 del Tratado se hace a los artículos 13 y 15, se sustituirá, en el artículo 19 de la nueva numeración, por la referencia a los artículos 16 y 18.

ARTÍCULO IV

El artículo 7 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca conserva su texto y numeración.

ARTÍCULO V

Los términos "Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos" y "Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos" sustituirán, respectivamente, a las expresiones "Consejo Directivo de la Unión Panamericana" y "Unión Panamericana", cuando éstas aparezcan en los artículos del Tratado que no hayan sido específicamente reformados por el Protocolo.

ARTÍCULO VI

El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados Partes en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y será ratificado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos de los Estados signatarios para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General, y ésta notificará cada depósito a los Estados Partes del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.

ARTÍCULO VII

El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca con el presente Protocolo de Reformas quedan abiertos a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos que no sean Partes en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y serán ratificados de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General, y ésta notificará cada depósito a los Estados Partes del Tratado.

ARTÍCULO VIII

El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios del mismo hayan depositado sus instrumentos de ratificación. En cuando a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden en que depositen sus instrumentos de ratificación.

ARTÍCULO IX

Al entrar en vigor el presente Protocolo, se entenderá que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos que no sean Partes en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y firmen y ratifiquen este Protocolo, también firman y ratifican las partes no enmendadas del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.

ARTÍCULO X

El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

ARTÍCULO XI

Al entrar en vigor el Protocolo de Reformas, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos elaborará un texto integrado del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca que comprenderá las partes no enmendadas de dicho Tratado y las reformas introducidas por el presente Protocolo. Ese texto se publicará previa aprobación del Consejo Permanente de dicha Organización.

ARTÍCULO XII

El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca continuará vigente entre los Estados Partes en dicho Tratado. Una vez que entre en vigencia el Protocolo de Reformas, el Tratado enmendado regirá entre los Estados que hayan ratificado este Protocolo.

ARTÍCULO XIII

Los Estados Partes del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca que no hayan ratificado el Protocolo de Reformas a la fecha en que éste entre en vigencia, podrán solicitar la convocación del Órgano de Consulta, así como participar plenamente en todas las reuniones que dicho Órgano pudiera efectuar si asumen, en cada caso, el compromiso formal de aceptar las decisiones del Órgano de Consulta, adoptadas de conformidad con el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca enmendado por el Protocolo de Reformas.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos plenos poderes fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente Protocolo, que se llamará "PROTOCOLO DE REFORMAS AL TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA (TIAR)", en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el veintiséis de julio de mil novecientos setenta y cinco.

DECLARACIONES Y RESERVAS

DECLARACIÓN DE BOLIVIA

La República de Bolivia suscribe el presente Protocolo de Reformas al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca sin ninguna reserva en la convicción de que dicho Protocolo actualiza y mejora las estipulaciones del instrumento original en función del cambio de las circunstancias.

RESERVA DEL PERÚ

Al suscribir el Protocolo de Reformas al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca el Perú hace reserva expresa del numeral tres del artículo tercero.

RESERVA DEL PARAGUAY

La Delegación del Paraguay, al suscribir ad referéndum el presente Protocolo de Reformas, formula expresa reserva respecto del artículo 20 del Protocolo, porque considera improcedente consagrar distintos criterios para aplicar medidas y para levantarlas, ya que a ello equivale la adopción de distintas mayorías para uno y otro caso. La Delegación del Paraguay considera, por consiguiente, que así como las decisiones o recomendaciones del Órgano de Consulta deben ser adoptadas por el voto de los dos tercios de los Estados Partes, así también debe requerirse el voto de los dos tercios de dichos Estados para dejarlas sin efecto.

RESERVA DE GUATEMALA

Al firmar el presente Protocolo Guatemala reitera la reserva que hizo al ratificar el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, que dice: "El presente Tratado no constituye impedimento alguno para que Guatemala pueda hacer valer sus derechos sobre el territorio guatemalteco de Belice' por los medios que estime más convenientes; Tratado que, en cualquier tiempo, podrá ser invocado por la República con respecto al mencionado territorio".

DECLARACIÓN DE PANAMÁ

La firma de este Protocolo de Reformas al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca se hace a reserva de que la aceptación del nuevo texto sólo podrá ser hecha de conformidad con las disposiciones constitucionales panameñas concernientes a la ratificación de Tratados, y entretanto Panamá no aceptará ninguna cláusula nueva que pueda contravenir los mandatos de la Constitución Política de la República de Panamá o los intereses nacionales.

DECLARACIÓN DE MÉXICO

1. La Delegación de México reitera su convicción de que al trazarse la zona de seguridad descrita en el artículo 4, debió haberse eliminado, hasta donde ello era posible, la superposición de regiones protegidas por otros instrumentos internacionales que han contado con la aprobación expresa o tácita de la Organización de las Naciones Unidas.

2. La Delegación de México continúa considerando que, salvo el caso de la legítima defensa, las medidas colectivas a que se refiere el artículo 8 no podrán ser aplicadas en forma obligatoria, dado su carácter coercitivo, sin la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

RESERVA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Los Estados Unidos, al firmar este Protocolo de enmiendas al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, no aceptan la obligación o el compromiso de negociar, firmar o ratificar ningún tratado o convención en materia de seguridad económica colectiva.

DECLARACIÓN Y RESERVA DE EL SALVADOR

La Delegación de El Salvador manifiesta su firme convicción de que ninguna disposición del presente Protocolo menoscaba el principio de la solidaridad continental frente a la agresión, cualquiera que sea el origen de ésta, y sin perjuicio de otras reservas que el Gobierno de la República formule en su oportunidad, suscribe el presente Protocolo con la reserva de que sus artículos no contienen el compromiso de las Partes de utilizar métodos o procedimientos compulsorios de solución de conflictos, que El Salvador no puede aceptar.

(1) En relación con esta reserva, al consultar la Unión Panamericana a los Estados Signatarios si la encontraban o no aceptable. En cumplimiento del procedimiento establecido en el Párrafo 2° de la Resolución XXIX de la Octava Conferencia Internacional Americana, celebrada en Lima en 1938, les comunicó, a solicitud del Gobierno de Guatemala, la declaración formal de este Gobierno de que tal reserva no pretende constituir alteración alguna al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y de que Guatemala está dispuesta a actuar siempre dentro de los límites de los acuerdos internacionales que haya aceptado. A la luz de esta declaración, los Estados que al principio no encontraron aceptable la reserva, expresaron su aceptación.

Declaración de Seguridad en las Américas

(Aprobado en la tercera sesión plenaria, celebrada el 28 de octubre de 2003)

Nosotros, los Estados de las Américas representados en la Conferencia Especial sobre Seguridad en la Ciudad de México, comprometidos a promover y fortalecer la paz y la seguridad en el Hemisferio, Recordando que la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y la Paz, realizada en Chapultepec, México, en 1945, propuso un esquema para hacer frente a los requerimientos de seguridad de las Américas; Teniendo presente que el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, de 1991, decidió iniciar un proceso de reflexión conjunta sobre la seguridad hemisférica, desde una perspectiva actualizada e integral, a la luz de las nuevas circunstancias mundiales y regionales;

Recordando que la Cumbre de las Américas de Santiago encomendó a la Organización de los Estados Americanos, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, que “efectúe el seguimiento y profundización de los temas relativos a medidas de fomento de la confianza y la seguridad, realice un análisis sobre el significado, alcance y proyección de los conceptos de seguridad internacional en el Hemisferio, con el propósito de desarrollar los enfoques comunes más apropiados que permitan abordar sus diversos aspectos, incluidos el desarme y el control de armamentos, e identifique las formas de revitalizar y fortalecer las instituciones del sistema interamericano relacionadas con los distintos aspectos de la seguridad hemisférica”, que culmine en una Conferencia Especial sobre Seguridad en el marco de la OEA;

Destacando que la Cumbre de las Américas de la ciudad de Québec pidió a la Comisión de Seguridad Hemisférica de la OEA la revisión de todos los temas que se refieren a los enfoques comunes sobre la seguridad internacional en el Hemisferio, con miras a celebrar la Conferencia Especial sobre Seguridad;

Considerando que la Declaración de Bridgetown reconoce que las amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad en el Hemisferio son de naturaleza diversa y alcance multidimensional y que el concepto y enfoque tradicionales deben ampliarse para abarcar amenazas nuevas y no tradicionales, que incluyen aspectos políticos, económicos, sociales, de salud y ambientales;

Considerando que los Estados de las Américas compartimos raíces históricas, principios y valores de civilización que nos han permitido consagrar un orden jurídico sustentado en la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de los Estados Americanos;

Reconociendo que los Estados del Hemisferio enfrentamos tanto amenazas tradicionales a la seguridad como nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos que por sus características complejas han determinado que la seguridad tenga un carácter multidimensional; y Firmemente convencidos de que, en vista de los cambios profundos que han ocurrido en el mundo y en las Américas desde 1945, tenemos una oportunidad única para reafirmar los principios, valores compartidos y enfoques comunes sobre los cuales se basa la paz y la seguridad en el Hemisferio,

Declaramos lo siguiente:

I. PRINCIPIOS DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y DE LA CARTA DE LA OEA

1. Reafirmamos que la seguridad en el Hemisferio tiene como base fundamental el respeto a los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

II. VALORES COMPARTIDOS Y ENFOQUES COMUNES

2. Nuestra nueva concepción de la seguridad en el Hemisferio es de alcance multidimensional, incluye las amenazas tradicionales y las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad de los Estados del Hemisferio, incorpora las prioridades de cada Estado, contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, y se basa en valores democráticos, el respeto, la promoción y defensa de los derechos humanos, la solidaridad, la cooperación y el respeto a la soberanía nacional.

3. La paz es un valor y un principio en sí mismo y se basa en la democracia, la justicia, el respeto a los derechos humanos, la solidaridad, la seguridad y el respeto al derecho internacional. Nuestra arquitectura de seguridad contribuirá a preservarla a través del fortalecimiento de los mecanismos de cooperación entre nuestros Estados para enfrentar las amenazas tradicionales, las nuevas amenazas, las preocupaciones y otros desafíos que confronta nuestro Hemisferio.

4. Afirmamos que nuestra cooperación para enfrentar las amenazas tradicionales y las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad también se fundamenta en valores compartidos y enfoques comunes reconocidos en el ámbito hemisférico.

Entre ellos destacan los siguientes:

a) Cada Estado tiene el derecho soberano de identificar sus propias prioridades nacionales de seguridad y definir las estrategias, planes y acciones para hacer frente a las amenazas a su seguridad, conforme a su ordenamiento jurídico, y con el pleno respeto del derecho internacional y las normas y principios de la Carta de la OEA y la Carta de las Naciones Unidas.

b) La democracia representativa es una condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de los Estados del Hemisferio. En particular, reafirmamos nuestro compromiso con la plena observancia de la Carta Democrática Interamericana, sus valores, principios y mecanismos.

c) El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la buena gestión gubernamental son esenciales para la estabilidad, la paz y el desarrollo político, económico y social de los Estados del Hemisferio.

d) La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto del estado de derecho por todas las entidades y sectores de la sociedad son valores fundamentales y contribuyen a la estabilidad y la paz de los Estados del Hemisferio.

e) En nuestro Hemisferio, en nuestra condición de Estados democráticos comprometidos con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la OEA, reafirmamos que el fundamento y razón de ser de la seguridad es la protección de la persona humana. La seguridad se fortalece cuando profundizamos su dimensión humana. Las condiciones de la seguridad humana mejoran mediante el pleno respeto de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, así como mediante la promoción del desarrollo económico y social, la inclusión social, la educación y la lucha contra la pobreza, las enfermedades y el hambre.

f) La educación para la paz y la promoción de la cultura democrática tienen un papel destacado en el desarrollo de los Estados y el fortalecimiento de la estabilidad y la consolidación de nuestro Hemisferio como una región donde prevalecen el entendimiento y el respeto mutuo, el diálogo y la cooperación

g) La justicia social y el desarrollo humano son necesarios para la estabilidad de cada Estado del Hemisferio. El fomento de las relaciones de amistad y la cooperación interamericana para el desarrollo integral fortalece la seguridad de los Estados del Hemisferio.

h) Los Estados del Hemisferio reafirman la importancia de mejorar la participación de la mujer en todos los esfuerzos para la promoción de la paz y la seguridad, la necesidad de aumentar su papel en la adopción de decisiones en todos los niveles con respecto a la prevención, gestión y resolución de conflictos, e integrar una perspectiva de género en todas las políticas, programas y actividades de todos los órganos interamericanos, organismos, entidades, conferencias y procesos que traten asuntos de seguridad hemisférica.

i) Las amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad en el Hemisferio son de naturaleza diversa y alcance multidimensional y el concepto y los enfoques tradicionales deben ampliarse para abarcar amenazas nuevas y no tradicionales, que incluyen aspectos políticos, económicos, sociales, de salud y ambientales.

j) Las amenazas tradicionales a la seguridad y sus mecanismos para enfrentarlas siguen siendo importantes y pueden ser de naturaleza distinta a las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad y a los mecanismos de cooperación para hacerles frente.

k) Las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad hemisférica son problemas intersectoriales que requieren respuestas de aspectos múltiples por parte de distintas organizaciones nacionales y, en algunos casos, asociaciones entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, todas actuando de forma apropiada conforme a las normas y principios democráticos y las normas constitucionales de cada Estado. Muchas de las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad hemisférica son de naturaleza transnacional y pueden requerir una cooperación hemisférica adecuada.

l) Los Estados del Hemisferio reconocen diferentes perspectivas sobre las amenazas y prioridades a su seguridad. La arquitectura de seguridad en nuestro Hemisferio deberá ser flexible y contemplar las particularidades de cada subregión y de cada Estado.

m) La seguridad de los Estados del Hemisferio se ve afectada, en diferente forma, por amenazas tradicionales y por las siguientes nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos de naturaleza diversa:

• el terrorismo, la delincuencia organizada transnacional, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el tráfico ilícito de armas y las conexiones entre ellos;

• la pobreza extrema y la exclusión social de amplios sectores de la población, que también afectan la estabilidad y la democracia. La pobreza extrema erosiona la cohesión social y vulnera la seguridad de los Estados;

• los desastres naturales y los de origen humano, el VIH/SIDA y otras enfermedades, otros riesgos a la salud y el deterioro del medio ambiente;

• la trata de personas;

• los ataques a la seguridad cibernética;

• la posibilidad de que surja un daño en el caso de un accidente o incidente durante el transporte marítimo de materiales potencialmente peligrosos, incluidos el petróleo, material radioactivo y desechos tóxicos; y

• la posibilidad del acceso, posesión y uso de armas de destrucción en masa y sus medios vectores por terroristas.

Corresponde a los foros especializados de la OEA, interamericanos e internacionales desarrollar la cooperación para enfrentar estas nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos con base en los instrumentos y mecanismos aplicables.

n) Los procesos de integración subregional y regional contribuyen a la estabilidad y la seguridad en el Hemisferio.

o) Los acuerdos y mecanismos de cooperación bilaterales y subregionales en materia de seguridad y defensa son elementos esenciales para fortalecer la seguridad en el Hemisferio.

p) La prevención de conflictos y la solución pacífica de controversias entre los Estados son fundamentales para la estabilidad y seguridad del Hemisferio.

q) Los Estados del Hemisferio reconocen la importancia del diálogo y de otros esfuerzos nacionales para lograr la solución de situaciones de conflicto interno y alcanzar la reconciliación y una paz justa y duradera. Las instituciones y mecanismos internacionales, interamericanos y subregionales pueden desempeñar, cuando el Estado afectado así lo solicite, un papel valioso en apoyo a los esfuerzos nacionales de paz y reconciliación.

r) El pleno respeto a la integridad del territorio nacional, la soberanía y la independencia política de cada Estado de la región es base fundamental de la convivencia pacífica y la seguridad en el Hemisferio. Reafirmamos el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, de todos los Estados y nuestro compromiso de abstenernos de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la OEA.

s) El Hemisferio ha logrado importantes avances en el mantenimiento de la paz. Para asegurar estos avances, se requieren esfuerzos constantes con el fin de utilizar eficazmente los medios acordados para prevenir y resolver pacíficamente las controversias o conflictos entre Estados, de conformidad con la Carta de la OEA y la Carta de las Naciones Unidas.

t) Los Estados del Hemisferio reconocen la necesidad de dar pronta solución pacífica a las controversias que aún subsisten en el Hemisferio y comprometen todos sus esfuerzos al logro de acuerdos negociados inspirados en la justicia y el pleno respeto al derecho internacional y a los tratados vigentes.

u) Las medidas de fomento de la confianza y la seguridad y la transparencia en las políticas de defensa y seguridad contribuyen a aumentar la estabilidad, salvaguardar la paz y la seguridad hemisférica e internacional y consolidar la democracia.

v) Reconocemos la importancia y utilidad que tienen, para aquellos Estados que son parte, los instrumentos y acuerdos interamericanos, tales como el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), reconociendo las diferentes perspectivas de seguridad y los compromisos de los Estados Miembros.

w) Reiteramos el propósito de alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros.

x) La solidaridad de los Estados americanos, expresada a través de la cooperación económica, técnica, política, jurídica, medioambiental, social, de seguridad y de efensa, contribuye a la estabilidad y la seguridad de los Estados y del Hemisferio en su conjunto.

y) La seguridad del Hemisferio se ve afectada por las amenazas a la paz y la seguridad mundiales. Asimismo, un Hemisferio estable y seguro constituye un componente esencial de la paz y la seguridad mundiales. Por lo tanto, los Estados del Hemisferio tienen un papel importante que desempeñar en la promoción de la paz y la estabilidad internacionales, en especial mediante el respeto del derecho internacional y el apoyo a los regímenes bilaterales, regionales y multilaterales de desarme y no proliferación de todas las armas de destrucción en masa y control de armamentos, así como otros acuerdos, y a las negociaciones, mecanismos, actividades y procesos de seguridad en el marco de las Naciones Unidas.

z) Nos comprometemos a fortalecer el sistema multilateral basado en la Carta de las Naciones Unidas, en la Carta de la OEA y en el derecho internacional. Reafirmamos el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como el órgano con la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. Reafirmamos además que la OEA, como organismo regional de conformidad con el capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, debe realizar todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local y debe cooperar con el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, de acuerdo con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la OEA.

III. COMPROMISOS Y ACCIONES DE COOPERACIÓN

5. Reafirmamos que la democracia constituye un derecho y un valor compartido fundamental que contribuye a la estabilidad, la paz y el desarrollo de los Estados del Hemisferio y su plena vigencia es esencial para la consolidación del estado de derecho y el desarrollo político, económico y social de los pueblos. Promoveremos y defenderemos la democracia por medio de la aplicación de la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana y el fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

6. Reiteramos nuestro compromiso con el principio de solución pacífica de controversias consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la OEA. Reafirmamos asimismo nuestra decisión de fortalecer la paz en el Hemisferio, a través de la prevención de conflictos y la solución pacífica de las controversias. Continuaremos apoyando los esfuerzos, acuerdos y mecanismos bilaterales, subregionales y regionales para prevenir conflictos y solucionar pacíficamente las controversias.

7. Además, nos comprometemos a apoyar las acciones que emprendan los Estados Miembros involucrados en controversias que aún subsisten en el Hemisferio, tendientes a alcanzar una solución pacífica negociada de las mismas, de modo que el Hemisferio se consolide como una región más estable y segura. En consecuencia, continuaremos apoyando los trabajos de la Secretaría General de la OEA, entre otros, a través del Fondo de Paz: Solución Pacífica de Controversias Territoriales, cuando las partes lo requieran.

8. Hacemos un llamado para la renovada y continua atención y el desarrollo de instrumentos y estrategias apropiados dentro del sistema interamericano dirigido a abordar las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares, como se reflejó en la Declaración de Kingstown sobre la Seguridad de los Pequeños Estados Insulares.

9. Afirmamos que el fortalecimiento de los acuerdos y mecanismos bilaterales y subregionales de cooperación en materia de seguridad y defensa contribuye a la paz y la estabilidad política de la región y a la seguridad en el Hemisferio.

10. Consideramos que las zonas de paz y cooperación contribuyen a la paz, la seguridad y la cooperación en el Hemisferio, por lo que respaldamos el establecimiento de zonas de paz en los ámbitos bilateral y subregional entre los Estados Miembros.

11. Afirmamos que la consolidación de la primera zona libre de armas nucleares en un área densamente poblada, a través del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) y sus Protocolos, constituye una contribución sustancial a la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales.

12. Enfatizamos el compromiso de los Estados de la región con el control de armamentos, el desarme y la no proliferación de todas las armas de destrucción en masa y la plena aplicación, por todos los Estados Parte, de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, y el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares.

13. Declaramos nuestro objetivo de hacer de las Américas una región libre de armas biológicas y químicas.

14. Prevendremos la proliferación de armas de destrucción en masa y sus medios vectores mediante, entre otras acciones, un apoyo decidido al Organismo Internacional de Energía Atómica, incluida la aplicación universal del sistema de salvaguardias del Organismo, y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, y estableciendo normas nacionales y controles a la exportación de materiales, tecnología y conocimientos especializados que puedan contribuir a la elaboración, producción o utilización de las armas de destrucción en masa y sus medios vectores.

15. Refrendamos el compromiso de continuar realizando esfuerzos para limitar los gastos militares, manteniendo una capacidad que corresponda a nuestras legítimas necesidades de defensa y seguridad y promoviendo la transparencia en la adquisición de armamentos. La aplicación continua de medidas de fomento de la confianza y la seguridad contribuye a la creación de un ambiente propicio para este propósito.

16. Reafirmamos que en el marco de la paz, la cooperación y la estabilidad alcanzadas en el Hemisferio, cada Estado americano es libre para determinar sus propios instrumentos para la defensa, incluidos la misión, el personal y las fuerzas armadas y de seguridad pública necesarias para garantizar su soberanía, así como adherirse a los instrumentos jurídicos correspondientes en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la OEA.

17. Reiteramos que, tal como se señala en las Declaraciones de Santiago y San Salvador y el Consenso de Miami, las medidas de fomento de la confianza y la seguridad incrementan la transparencia y el entendimiento entre los Estados del Hemisferio y fortalecen directamente la estabilidad regional.

Afirmamos que la aplicación y el desarrollo adicional de las medidas de fomento de la confianza y la seguridad, de conformidad con el marco constitucional de cada Estado, contribuyen a la paz en el Hemisferio.

Fomentaremos la confianza mutua al implementar, según corresponda, las medidas de fomento de la confianza y la seguridad identificadas en los instrumentos mencionados y las establecidas conforme a instrumentos bilaterales y multilaterales y otros acuerdos.

18. Afirmamos que las Conferencias de Ministros de Defensa de las Américas y otros foros de consulta en materia de defensa existentes en el Hemisferio se han constituido en un espacio apropiado para promover el conocimiento recíproco, la confianza mutua, el diálogo y la transparencia en materia de defensa.

19. Reafirmamos que las Reuniones de Ministros de Justicia o Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) y otras reuniones de autoridades en materia de justicia penal son foros importantes y eficaces para la promoción y el fortalecimiento del entendimiento mutuo, la confianza, el diálogo y la cooperación en la formulación de políticas en materia de justicia penal y de respuestas para hacer frente a las nuevas amenazas a la seguridad.

20. Reafirmamos nuestro apoyo de establecer al Hemisferio como una zona libre de minas terrestres antipersonal. Acogemos con beneplácito el enfoque cooperativo y los esfuerzos de todos los Estados, así como del Grupo de Acción contra Minas de la Organización de los Estados Americanos, de prestar apoyo al desminado humanitario, la educación acerca del riesgo de las minas, la asistencia y rehabilitación de las víctimas de minas y la recuperación socioeconómica. Resaltamos la importancia de la Convención de Ottawa y su universalización y apoyamos a los Estados Parte de esta Convención en sus esfuerzos para implementarla a fin de librar sus territorios de las minas terrestres antipersonal.

21. Reconocemos que nuestro Hemisferio está en condiciones de contribuir a la paz y la seguridad mundiales y, por ende, convenimos en colaborar con la capacitación y organización de misiones de mantenimiento de la paz, de manera que cada Estado pueda, de acuerdo con sus posibilidades y de permitirlo su orden jurídico interno, participar en operaciones de esta índole que lleven a cabo las Naciones Unidas.

22. Afirmamos que el terrorismo constituye una grave amenaza a la seguridad, a las instituciones, a los valores democráticos de los Estados y al bienestar de nuestros pueblos. Refrendamos nuestro compromiso de luchar contra el terrorismo y su financiación con el pleno respeto al estado de derecho y al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Nos comprometemos a promover la universalidad y la efectiva aplicación de los actuales convenios y protocolos internacionales relacionados con el terrorismo.

23. En el marco jurídico referido en el párrafo anterior, fomentaremos en los países del Hemisferio la capacidad para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. Fortaleceremos el Comité Interamericano contra el Terrorismo y la cooperación bilateral, subregional y hemisférica, a través del intercambio de información y la más amplia asistencia jurídica mutua para prevenir y reprimir la financiación del terrorismo; impedir la circulación internacional de terroristas, sin perjuicio de los compromisos internacionales aplicables al libre movimiento de personas y la facilitación del comercio; y asegurar el enjuiciamiento, de acuerdo con el derecho interno, de toda persona que participe en la planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo y de aquellos que, directa o indirectamente, provean o recolecten fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, para cometer actos de terrorismo. Nos comprometemos a identificar y combatir las amenazas terroristas emergentes, cualquiera que sea su origen o motivación, tales como amenazas a la seguridad cibernética, el terrorismo biológico y amenazas a la infraestructura crítica.

24. Hacemos hincapié en la necesidad de redoblar los esfuerzos emprendidos en el Hemisferio respecto de la seguridad en el transporte, aprovechando los que llevan a cabo la Organización de la Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional, sin perjudicar los flujos comerciales.

Reviste importancia, asimismo, la coordinación entre las iniciativas nacionales y multilaterales en el ámbito de la seguridad para el transporte y la seguridad portuaria, por intermedio de foros regionales como la Iniciativa de Transporte del Hemisferio Occidental, la Comisión Interamericana de Puertos, el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) y el Comité Consultivo de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA).

25. Condenamos la delincuencia organizada transnacional, porque atenta contra las instituciones de los Estados y tiene efectos nocivos sobre nuestras sociedades. Renovamos el compromiso de combatirla fortaleciendo el marco jurídico interno, el estado de derecho y la cooperación multilateral respetuosa de la soberanía de cada Estado, en particular a través del intercambio de información, la asistencia jurídica mutua y la extradición. Lucharemos contra la delincuencia organizada transnacional mediante, entre otras acciones, la plena implementación de las obligaciones contraídas por los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos, para que el lavado de activos, el secuestro, el tráfico ilícito de personas, la corrupción y los crímenes relacionados se tipifiquen como delito en el Hemisferio y que los bienes producto de esos delitos se identifiquen, rastreen, congelen o incauten y, en último término, se decomisen y enajenen. Asimismo, mejoraremos la coordinación y la cooperación técnica para fortalecer las instituciones nacionales que se dedican a prevenir y sancionar estos delitos transnacionales y a identificar y enjuiciar a los miembros de las organizaciones delictivas transnacionales.

26. Desarrollaremos una cultura de seguridad cibernética en las Américas adoptando medidas de prevención eficaces para prever, tratar y responder a los ataques cibernéticos, cualquiera sea su origen, luchando contra las amenazas cibernéticas y la delincuencia cibernética, tipificando los ataques contra el espacio cibernético, protegiendo la infraestructura crítica y asegurando las redes de los sistemas. Reafirmamos nuestro compromiso de desarrollar e implementar una estrategia integral de la OEA sobre seguridad cibernética, utilizando las contribuciones y recomendaciones elaboradas conjuntamente por los expertos de los Estados Miembros y por el Grupo de Expertos Gubernamentales de la REMJA en Materia de Delito Cibernético, el CICTE, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) y otros órganos apropiados, teniendo en cuenta el trabajo que desarrollan los Estados Miembros coordinado con la Comisión de Seguridad Hemisférica.

27. Reafirmamos que la cooperación multilateral basada en la responsabilidad compartida, la integralidad, el equilibrio, la confianza mutua y el pleno respeto a la soberanía de los Estados es esencial para hacer frente al problema mundial de las drogas y sus delitos conexos, los cuales constituyen una amenaza a la seguridad de la región. Fortaleceremos la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas y el Mecanismo de Evaluación Multilateral, para avanzar en la lucha contra la producción, el tráfico y el consumo ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos.

28. Estamos convencidos de que la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados son una amenaza a la seguridad hemisférica, que al ser usados por terroristas y criminales socavan el estado de derecho, engendran violencia y en algunos casos impunidad, exacerban los conflictos y representan un serio peligro para la seguridad de las personas. Reiteramos la necesidad de una cooperación efectiva para impedir, combatir y erradicar esta amenaza, y reconocemos el valor de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA).

29. Combatiremos la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados mediante, entre otras acciones, la destrucción de los excedentes de armas de fuego designados para ello por cada Estado; la protección y el control nacional de nuestros arsenales; y la reglamentación de la intermediación de armas de fuego, incluidas sanciones a la intermediación ilícita, con el objeto de evitar su desvío a los canales ilícitos y la proliferación. Asimismo, fortaleceremos los esfuerzos de cooperación bilateral y multilateral y, en particular, la coordinación y cooperación entre el Comité Consultivo de la CIFTA, la CICAD, el CICTE y las Naciones Unidas.

30. Subrayamos que el lavado de activos erosiona la integridad, probidad y funcionamiento transparente de las instituciones financieras, públicas y privadas, y traspasa sus efectos nocivos hacia otros sectores de la sociedad.

Continuaremos trabajando en el marco de la CICAD, así como con otros órganos regionales e internacionales relevantes, para fortalecer la cooperación y el intercambio de información acerca de los controles en los sistemas financieros de nuestros países, a fin de erradicar este delito.

31. Reafirmamos nuestro compromiso en la lucha contra la corrupción, pasiva y activa, que constituye una amenaza a la seguridad de nuestros Estados y socava las instituciones, públicas y privadas, y la confianza de la sociedad, genera grandes daños económicos, compromete la estabilidad, erosiona el estado de derecho y vulnera la capacidad gubernamental para responder a otras amenazas a la seguridad. Sus efectos se propagan hacia diferentes campos de la actividad de nuestros Estados, por lo que la cooperación, la asistencia judicial mutua, la extradición y la acción concertada para combatirla es un imperativo político y moral. Nos comprometemos a fortalecer el mecanismo de seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción y apoyar la Convención de las Naciones Unidas sobre este tema.

32. Destacamos el papel de la educación para la paz y el fortalecimiento de la democracia en nuestro Hemisferio como una región donde prevalecen la tolerancia, el diálogo y el respeto mutuo como formas pacíficas de convivencia. Recomendamos que tanto en cada Estado como en las instancias interamericanas correspondientes, especialmente la Comisión Interamericana de Educación, se tomen acciones para promover una cultura democrática, conforme a lo dispuesto en la Carta Democrática Interamericana.

33. Acordamos, en el marco de nuestro compromiso con una cultura democrática, reforzar la participación de la sociedad civil en la consideración, elaboración y aplicación de enfoques multidimensionales de seguridad.

34. Subrayamos la importancia de continuar asegurando y promoviendo la protección de los refugiados, los asilados y los solicitantes de asilo en un marco de solidaridad y cooperación efectiva entre todos los Estados, de acuerdo con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su Protocolo de 1967 y los principios internacionales de protección de los refugiados. Subrayamos la importancia de asegurar la protección y asistencia de los desplazados internos. Igualmente, renovamos el llamado a la cooperación internacional e interamericana en situaciones de flujos masivos de refugiados para facilitar la repatriación voluntaria en condiciones dignas y seguras y, cuando sea apropiado y factible, teniendo presente las posibilidades nacionales, la integración local o reasentamiento de refugiados en un tercer Estado, en cumplimiento de las normas internacionales.

35. Fortaleceremos los mecanismos y acciones de cooperación para enfrentar con urgencia la pobreza extrema, la inequidad y la exclusión social. La solución de esta inaceptable situación es una tarea primordial de los Estados del Hemisferio, que requiere un compromiso y acciones continuas para promover el desarrollo económico y social y la educación, lo que debe ser complementado con la coordinación, cooperación y solidaridad entre los Estados y acciones de las instituciones financieras internacionales, incluyendo cualquier mecanismo financiero innovador que surja en los foros competentes.

También reafirmamos nuestro compromiso con la lucha contra la pobreza extrema en nuestros Estados al adoptar y aplicar medidas conforme a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el Consenso de Monterrey y la Declaración de Margarita, entre otros, promoviendo el desarrollo mediante la cooperación económica del Hemisferio y utilizando plenamente los organismos de desarrollo nacionales, regionales e internacionales.

36. Afirmamos nuestra decisión de colaborar, a solicitud del Estado que lo requiera, en la búsqueda de soluciones urgentes a las crisis financieras que afecten la estabilidad política, económica o social de un Estado Miembro. En consecuencia, apoyaremos al Estado Miembro afectado en la búsqueda de una solución a la crisis, con la debida urgencia, en las negociaciones que se lleven a cabo en el marco institucional de los organismos financieros internacionales.

37. Manifestamos nuestra preocupación por el hecho de que la falta de acceso y los servicios de salud insuficientes exacerban la marginalidad y la pobreza extrema. Reafirmamos que el acceso universal y no discriminatorio a los servicios básicos de salud, incluyendo programas de educación sanitaria y de atención preventiva, es un compromiso continuo de nuestros Estados.

Asimismo, proponemos fortalecer las campañas de información y educación para prevenir la propagación de enfermedades.

38. Constatamos que los inadecuados servicios de salud exacerban la propagación del VIH/SIDA y otras enfermedades epidémicas, lo cual constituye una seria amenaza que afecta con mayor incidencia a los Estados del Hemisferio que disponen de menos recursos para prevenirlas y combatirlas. Proponemos desarrollar estrategias ultisectoriales, principalmente en el marco de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud y con una perspectiva de género, y mecanismos de cooperación para combatir estas enfermedades y sus consecuencias, orientando mayores recursos nacionales, bilaterales y multilaterales para combatirlas con miras a mejorar la disponibilidad y el acceso de todos a los medicamentos, en especial para las poblaciones más vulnerables. Mejoraremos la salud de nuestros pueblos promoviendo políticas integrales de salud con una perspectiva de género, así como el acceso a la atención a los servicios de salud, incluidos los medicamentos y el tratamiento médico, alentando la investigación de enfermedades que afectan de manera desproporcionada a los países en desarrollo, movilizando financiamiento adicional, mejorando la cooperación internacional contra nuevas epidemias y fortaleciendo el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria.

39. Expresamos nuestra preocupación por los desastres naturales, así como por los riginados por el hombre, que afectan a los Estados del Hemisferio y causan daños más profundos en los Estados más vulnerables y que aún no han desarrollado capacidades adecuadas de prevención y mitigación. Nos comprometemos a reforzar los mecanismos interamericanos existentes y a desarrollar nuevos mecanismos de cooperación para mejorar y ampliar la capacidad de respuesta de la región en la prevención y mitigación de los efectos de estos desastres. Responderemos de manera eficaz y rápida a los desastres naturales al fortalecer las acciones e instituciones bilaterales, subregionales y multilaterales existentes como el Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN) y, cuando sea posible, utilizar la tecnología y los recursos científicos para impedir que ocurran, así como tomar medidas de adaptación para mitigar sus efectos, tratando de evitar o reducir el daño al medio ambiente, a la infraestructura crítica y productiva, a nuestro patrimonio y, lo que es más importante, a nuestros pueblos.

40. Reconocemos que el deterioro del medio ambiente afecta la calidad de vida de nuestros pueblos y puede constituir una amenaza, una preocupación o un desafío a la seguridad de los Estados del Hemisferio. Nos comprometemos a fortalecer nuestras capacidades nacionales y los mecanismos interamericanos para promover el uso sustentable de nuestros recursos naturales y avanzar hacia el desarrollo integral, y a promover la preservación del medio ambiente en forma cooperativa.

41. Reconocemos que el cambio climático global puede constituir una amenaza, una preocupación o un desafío para la seguridad de los Estados del Hemisferio. Nos comprometemos a trabajar coordinadamente en aras de mitigar los efectos adversos que el cambio climático global pueda tener sobre nuestros Estados y a desarrollar mecanismos de cooperación en concordancia con los esfuerzos internacionales en esta materia.

IV. CUESTIONES INSTITUCIONALES

42. Reafirmamos el compromiso de revitalizar y fortalecer los órganos, instituciones y mecanismos del sistema interamericano relacionados con los diversos aspectos de la seguridad en el Hemisferio, para de lograr una mayor coordinación y cooperación entre ellos, en el ámbito de sus competencias, a fin de mejorar la capacidad de los Estados americanos para enfrentar las amenazas tradicionales, así como las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad en el Hemisferio.

43. Recomendamos que, dentro de la OEA, la Comisión de Seguridad Hemisférica coordine la cooperación entre los órganos, organismos, entidades y mecanismos de la Organización relacionados con los diversos aspectos de la seguridad y defensa en el Hemisferio, respetando los mandatos y el ámbito de sus competencias, con objeto de lograr la aplicación, evaluación y seguimiento de la presente Declaración.

44. Recomendamos también que la Comisión de Seguridad Hemisférica mantenga los enlaces necesarios con otras instituciones y mecanismos subregionales, regionales e internacionales relacionados con los diversos aspectos de la seguridad y defensa en el Hemisferio, respetando los mandatos y el ámbito de sus competencias, para lograr la aplicación, evaluación y seguimiento de la presente Declaración.

45. Acogemos con beneplácito las recomendaciones presentadas por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, el Comité Interamericano contra el Terrorismo y el Comité Consultivo de la CIFTA y recomendamos que, a partir de ellas, la Comisión de Seguridad Hemisférica elabore estrategias coordinadas y planes de acción integrados relacionados con estas nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad hemisférica.

46. Agradecemos las recomendaciones de las conferencias y reuniones especializadas del sistema interamericano y recomendamos que la Comisión de Seguridad Hemisférica les dé la debida consideración en sus programas de trabajo y, cuando corresponda, en la elaboración de estrategias coordinadas y planes de acción integrados relacionados con las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad hemisférica.

47. Asimismo, agradecemos las aportaciones de la sociedad civil y recomendamos que, cuando corresponda, la Comisión de Seguridad Hemisférica les dé la debida consideración en su trabajo relacionado con las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad hemisférica.

48. Recomendamos que el Consejo Permanente, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, continúe el proceso de examen y evaluación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), así como de otros instrumentos hemisféricos vigentes en materia de seguridad colectiva y solución pacífica de controversias, teniendo en cuenta las realidades de la seguridad en el Hemisferio y la naturaleza distinta de las amenazas tradicionales y no tradicionales a la seguridad, así como los mecanismos de cooperación para hacerles frente.

49. Reiteramos la necesidad de aclarar la relación jurídica e institucional de la Junta Interamericana de Defensa (JID) con la OEA. Por ello, recomendamos que el Consejo Permanente, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54, incisos (a) y (b), de la Carta de la Organización y de conformidad con los criterios contenidos en las resoluciones de la Asamblea General sobre esta cuestión, en particular la resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93) – “asesoramiento y prestación de servicios consultivos de carácter técnico-militar que en ningún caso podrán tener naturaleza operativa”; la resolución AG/RES. 1848 (XXXII-O/02) – “incluido el principio de supervisión civil y la conformación democrática de sus autoridades”; y las resoluciones AG/RES. 1908 (XXXII-O/02) y AG/RES. 1940 (XXXIII-O/03) – “proporcionar a la OEA la pericia técnica, consultiva y educativa en materia de defensa y seguridad”–, concluya el análisis de la relación de la JID con la OEA y eleve recomendaciones al trigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta determine las normas que precisen esa relación y el mandato de la Junta. El Consejo Permanente, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, mantendrá comunicación regular con la JID para los efectos de este párrafo.

50. Enfatizamos que los compromisos adoptados por nuestros Jefes de Estado y de Gobierno mediante el proceso de Cumbres de las Américas ofrecen un marco para promover la cooperación en asuntos relacionados con la seguridad hemisférica.

51. Recomendamos que, periódicamente, la Comisión de Seguridad Hemisférica se reúna como el “Foro para las Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad” a efectos de revisar y evaluar las medidas de fomento de la confianza y la seguridad existentes y, si es del caso, considerar nuevas medidas que permitan asegurar el progreso en este campo. 2. Recomendamos que la Asamblea General fortalezca la capacidad de la Secretaría General a fin de servir mejor a los Estados Miembros y cuerpos políticos de la Organización en materia de seguridad hemisférica, incluido un apoyo sustantivo y de secretaría a la Comisión de Seguridad Hemisférica.

Plan CODEFRAMI

PLAN PARA LA COORDINACIÓN DE LA DEFENSA DEL TRÁFICO MARÍTIMO INTERAMERICANO

Preámbulo:

Este Plan constituye un acuerdo en medidas decoordinación, sin implicar ningún compromiso político. Su aprobación no formaliza ningún tipo de Alianza.

Se fundamenta en el concepto de que, dentro de la zona de seguridad del TIAR, la coordinación y defensa del Tráfico Marítimo será ejercida por intermedio de organizaciones de Control Naval del Tráfico Marítimo de las Armadas de cada país, que operan dentro de las áreas marítimas establecidas y asumen sus responsabilidades en niveles iguales de Autoridad.

Referencias:

Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). Recomendaciones de la Reunión del Comité Interamericano para la Defensa del Tráfico Marítimo y Recomendaciones de las CNIE en CNTM.

Otras Publicaciones de Interés para el CNTM:

ATP 1- Allied Tactical Publication

ATP 2 (B), Vol. I - Naval Cooperation and Guidance for Shipping (NCAGS).

PTI–CNTM Vol. I (B) – Publicación Interamericana de Control Naval de Tráfico Marítimo (Edición 2008).

SUP 1 a la PTI–CNTM Vol. I (B) - Suplemento 1 de la Publicación Interamericana de Control Naval de Tráfico Marítimo (Edición 2008).

PTI-CNTM Vol. II - Guía Interamericana para Comandantes de Buques Mercantes y Barcos de Pesca. (Edición 2008).

SUP 1 al PTI-CNTM VOL. II - Suplemento 1 a La Guía Interamericana para Comandantes de Buques Mercantes y Barcos de Pesca. (Edición 2008).

Orden de Operaciones Permanente para el Ejercicio de CNTM TRANSAMERICA (Edición 2010)

Organización:

Para los efectos de este plan, la zona de seguridad del TIAR fue dividida en cuatro Áreas de Coordinación, dado que se espera que la protección y seguridad del Tráfico Marítimo Interamericano sea conducida por cooperación mutua.

Estas Áreas son:

- Área Marítima Atlántico Sur (AMAS)

- Área Marítima Pacífico Sur (AMPAS)

- Área Marítima Atlántico Norte (AMAN)

- Área Marítima Pacífico Norte (AMPAN)

RESUMEN DEL PLAN

Finalidad

La finalidad de este Plan es coordinar las tareas que deben ser implementadas por las Armadas del Continente Americano, necesarias para el establecimiento de un sistema integrado que permita ejercer la coordinación con la Dirección, el Monitoreo y la Defensa del Tráfico Marítimo (TM) interamericano.

Propósitos Generales

a) Establecer normas y procedimientos, consolidando las enseñanzas aprendidas por varias décadas, relativas a la Seguridad y Defensa del Tráfico Marítimo de interés común.

b) Fomentar el establecimiento de organizaciones permanentes de Control Naval de Tráfico Marítimo (CNTM) en aquellas Armadas que aún no las tienen.

c) Establecer, operar y perfeccionar los sistemas informáticos y de comunicaciones comunes de CNTM.

d) Establecer doctrinas y procedimientos comunes de CNTM.

e) Favorecer el intercambio de experiencias entre las Armadas, en particular entre aquellas que tienen organizaciones nacionales permanentes.

f) Promover el intercambio de cursos de instrucción y adiestramiento.

g) Asegurar la realización de una cantidad mínima periódica de ejercicios interamericanos, fomentando el intercambio de observadores.

Condiciones para la ejecución

a) Este Plan resulta de un acuerdo sobre medidas de coordinación, sin implicar compromisos políticos internacionales y su aprobación no formaliza ningún tipo de alianza.

b) Sin perjuicio de lo establecido en el Plan, cada país conservará plenamente el derecho soberano a defender su propio Tráfico Marítimo, dentro o fuera de los límites de la Zona de Seguridad del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), de acuerdo a su legislación nacional y pudiendo además celebrar otros acuerdos internacionales que juzgue necesarios.

c) La versión original de este Plan entró en vigencia luego de su ratificación por las máximas autoridades navales de cada país, de acuerdo con las “Bases de cuerdo y Reglas de debate en vigor para las Conferencias Navales Interamericanas (CNI) y Conferencias Navales Interamericanas Especializadas (CNIE)”.

En caso de no contar con la ratificación unánime de todas las Armadas en el plazo establecido (tres meses después de recibir las Recomendaciones de la CNIE NTM), esta nueva edición del plan comenzará a ser aplicado entre aquellos países que lo hayan ratificado, pudiendo incorporarse aquellas Armadas que posteriormente lo ratifiquen.