ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEGISLACIÓN BÁSICA DEL AMAS
• La creación de la Junta de Comandantes en Jefe de las Marinas del Área Marítima del Atlántico Sur.
• La designación de un Coordinador (CAMAS) en el Área Marítima del Atlántico Sur, en tiempo de paz, que se transformará en Comandante de Área, en tiempo de guerra (CAM).
• Las atribuciones del CAMAS por delegación de la Junta de Comandantes en Jefe de las Marinas de los países integrantes del Área.
• La dependencia del CAMAS a los efectos de Coordinación en tiempo de paz (Autoridad Naval Interamericana de Coordinación (ANIC)) y en tiempo de guerra (Comando Naval Interamericano).
• El CAMAS, en tiempo de paz, tendrá un grupo de asesores procedentes de los países integrantes del área. Todos los países tendrán derecho a enviar el mismo número de asesores.
• El CAM, en tiempo de guerra, tendrá un Estado Mayor, cuyo Jefe será de la misma nacionalidad que el Comandante y estará integrado por Oficiales provenientes de los países integrantes del Área.
• El cargo de CAMAS será ejercido, en tiempo de paz, por las Armadas de la Argentina, Brasil y Uruguay con sede rotativa cada dos años.
• Los cuatro Comandantes Locales de Control Operativos (COLCO), dependerán del CAMAS a efectos de la coordinación.
• Cada país del área tiene el derecho de dar protección directa a su propio tráfico marítimo.222
LEGISLACIÓN BÁSICA DEL AMAS
El CAMAS fue formalmente establecido el día 18 de agosto de 1967, en Buenos Aires, conforme a los siguientes instrumentos legales de:
La REPÚBLICA ARGENTINA: Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2033/66 del 20 de septiembre de 1966.
La REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: Despacho Presidencial del 11 de marzo de 1967, en la exposición de motivos nº 198, del 9 de noviembre de 1966, del Ministerio de Marina.
La REPÚBLICA DEL PARAGUAY: Resolución Nº 500 Del 13 de Julio de 1967, del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Paraguay.
La REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Resolución Nº 42294 del Poder Ejecutivo, del 6 de Diciembre de 1967.