PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS COMANDANTES LOCALES DE CONTROL OPERATIVO
Ejercer el control del tráfico marítimo en su área de responsabilidad.
Mantener los sistemas adecuados de comunicaciones, información operativa y ploteo, con el objeto de garantizar la rápida y segura diseminación de la información operativa.
Coordinar el control de movimiento del tráfico marítimo con los COLCO´s del área, de áreas marítimas adyacentes y otros que por convenio posea.
Facilitar al Coordinador del Área Marítima del Atlántico Sur las informaciones que considere conveniente, referidas al movimiento del tráfico marítimo.
Intercambiar información con otros Comandantes Locales de Control Operativo, vinculada al movimiento del tráfico marítimo interamericano.
Mantener estrecha comunicación con las autoridades civiles responsables del tráfico marítimo.
Comunicar cualquier reducción en la capacidad de los puertos de su subárea al Comandante del Área Marítima del Atlántico Sur y autoridades navales y civiles interesadas, en situaciones de crisis o conflicto armado.
Establecer las derrotas y puntos de separación para buques mercantes y pesqueros que naveguen en forma independiente o en convoy entre puertos localizados en su área de su responsabilidad, en situaciones de crisis y conflicto armado.
Establecer derrotas y puntos de separación para buques mercantes y pesqueros que naveguen en forma independiente o en convoy que atraviesen más de una subárea del Área Marítima del Atlántico Sur o que se destinen a una subárea adyacente de otra área marítima, en situaciones de crisis y conflicto armado.
Ejercer el Control Operativo del tráfico marítimo en los puertos y fondeaderos; en situaciones de crisis y conflicto armado.
Las atribuciones establecidas en los ítems 7, 8, 9 y 10 se cumplirán únicamente en tiempo de paz, cuando se realicen ejercicios de Control Naval de Tráfico Marítimo.